El pasado 3 de octubre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó sentencia ante un recurso de casación interpuesto por PROMUSICAE (Productores de Música de España) sobre una sentencia de la Audiencia Nacional en materia de Protección de Datos.
El Tribunal Supremo de España rechaza en una sentencia que las discográficas puedan rastrear y recopilar los datos de los usuarios de redes de intercambio de archivos (peer to peer, P2P) sin su consentimiento expreso, informa Facua Consumidores en Acción.
El alto tribunal considera, según informa El País, que las direcciones IP, el número único que identifica a cada ordenador que se conecta a internet, es un dato personal, y como tal, está bajo la protección de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
Para saber más: Periodistas en español, Agencia Española de Protección de Datos